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Ley del Oro

26 May 2023

En fecha 13 de Enero de 2023,  el Banco Central de Bolivia (BCB) presento ante la Cámara de Diputados – Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) el “Proyecto de ley de compra de Oro destinado al fortalecimiento de las reservas internacionales” para su respectiva consideración conforme a procedimiento legislativo.

El proyecto de Ley del Oro fue objeto de análisis social debido a la coyuntura en que se encuentra el país. El objetivo del PL era el fortalecimiento de las Reservas Internacionales (RIN) del país y su finalidad sería la de contribuir con el proceso de recuperación económica.

La Comisión de Planificación, Política Económica y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la ALP, aprobó el 2 de febrero de este año, el  Proyecto de Ley Nº 219/2022-2023 indicando que el objetivo era de coadyuvar a la estabilidad de la política monetaria en beneficio de la economía del pueblo Boliviano.

El BCB presento su postura señalando que dicho PL buscaba realizar operaciones con el oro en el mercado local y en los mercados financieros internacionales y con ello mejorar la liquidez, la seguridad y el rendimiento de las reservas del estado plurinacional de Bolivia.

En sesión de la Asamblea Legislativa del Congreso Nacional, el jueves 4 de mayo de 2023 se aprueba la Ley de compra de Oro destinado al fortalecimiento de las Reservas Internacionales.

La Ley contempla en su contenido 9 artículos, 3 disposiciones transitorias una final y una abrogatoria. En la misma se establece que el objeto es autorizar al Banco Central de Bolivia a realizar la compra de oro en el mercado interno para el fortalecimiento de las Reservas Internacionales y para efectuar operaciones financieras con las Reservas Internacionales en oro en los mercados internacionales.

Seguidamente el Articulo 2 indica que el ámbito de aplicación de la Ley será personas naturales y jurídicas, publicas y privadas legalmente establecidas, registradas y autorizadas por las entidades competentes, que participen en la producción de oro en el mercado interno.

A su vez, el Articulo 3 autoriza al BCB a comprar oro como un participante más en el mercado interno y a participar en la cadena productiva de oro.

En relación a ello, se establece en el Artículo 4 que el precio de adquisición para el BCB al comprar el oro en el mercado interno será pagado en moneda nacional, tomando como base el precio de la cotización internacional del oro.

El Banco Central de Bolivia será quien establecerá las condiciones, características, periodicidad, límites y procedimientos para la adquisición del oro del mercado interno, conforme a reglamentación a ser emitida por la misma entidad.

La Ley establece que se centrarán servicios para la compra, entre los que se explicitan:

I. La contratación de los servicios de tercerización, muestreo, pruebas de laboratorio, transporte y refinación del oro con fines de fortalecimiento de las Reservas Internacionales, serán determinadas por el BCB mediante reglamentación.

II. El BCB queda exceptuado de la aplicación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y de la normativa aplicable a las contrataciones de bienes y servicios especializados en el extranjero.

El artículo 7 establece que el oro adquirido por el BCB para el fortalecimiento de las reservas internacionales podrá ser refinado en el exterior para obtener la calidad de barras de buena entrega y conforme a reglamentación emitida. De igual manera, queda establecido que el Directorio de la mencionada entidad será quien conforme a reglamentación emitida establecerá las condiciones de la salida del territorio aduanero nacional del mencionado oro para su refinación en el exterior.

Las instituciones del sector público y privado, en el ámbito de sus atribuciones y su naturaleza jurídica, deberán emitir certificaciones y/o documentación necesaria para la venta al (BCB) y posterior refinación del oro con calidad de buena entrega en el exterior, conforme a las prácticas internacionales de oro responsable y de acuerdo a los requisitos solicitados por las entidades encargadas de la refinación en el exterior.

En lo que respecta a la parte de fiscalidad, las ventas de oro en el mercado interno que sean destinadas exclusivamente a incrementar las Reservas Internacionales en el marco de la mencionada Ley estarán exentas del Impuesto a las Transacciones (IT) y sujetas a la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado.

Finalmente se establece que el BCB realizará operaciones en los mercados internacionales con las reservas en oro, pudiendo comprar, invertir, depositar en custodia, emplear en instrumentos de cobertura, transformar y convertirlas en divisas, a fin de optimizar la liquidez y/o el rendimiento de las Reservas Internacionales.

En este entendido, se espera que la Ley coadyuve a la estabilidad de la política monetaria y cambiaria en beneficio de la economía boliviana.